Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: El derecho del intimante DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, a cobrar los honorarios profesionales originados por la condenatoria en costas sujetas a retasa, que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que equivale a la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo), según lo plasmado en el libelo de demanda que cursó en el juicio que por nulidad de documento fue interpuesto por el ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, contra la ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, arriba identificados, por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Segunda: Una vez que quede definitiv.....