Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR EZEQUIEL ROJAS ANDRADE y LENA DEL CARMEN INCIARTE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.604.610 y V-5.818.896, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de agosto de 1987, como se evidencia de acta No. 627, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon una (1) hija de nombre KARLA ANDREINA ROJAS INCIARTE, mayor de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso