Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana MATILDE ANTONIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.522, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.364.251