REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de 2012
Año 201º y 152º

Nº KP02-V-2012-000161

Demandante: MIRIAN MARYELIS GIMENEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.269, domiciliada en el municipio Palavecino del estado Lara, Urbanización la Puerta, calle 2 Norte, casa 01.
Demandado: JOSE CARRIZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.783, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, 09 años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION. DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en el municipio Palavecino del estado Lara, Urbanización la Puerta, calle 2 Norte, casa 01, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del municipio Palavecino del estado Lara, con sede en Cabudare. Así se decide. Remítase con oficio.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,


Abg. ROSANGELA SORONDO



LA SECRETARIA,


ABOG. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 250-2.012, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


ABOG. OLGA SOFIA DAAL




RS/ OD/ /Diana