PRIMERO: Se Agota la Cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 02 de diciembre de 2010, la abogada Jacnery Perche, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Alba Beatriz Guerere Sánchez, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2010, en el juicio de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Daños, seguido por la ciudadana Alba Guerere Sánchez, en contra de la Sociedad Mercantil Desarrollos Inmobiliarios del Sur (DESURCA), todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.