este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano ARVIDO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.898.729, domiciliado en el sector Trujillo 2, en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS GERALDO GONZALEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.519.128, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en consecuencia, se Declara la paralización del presente juicio, hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial.