Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Que este Tribunal es INCOMPETENTE, en razón de la MATERIA, para conocer de la presente causa. En consecuencia:
2.- SOLICITA la regulación de la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial que corresponda conocer por distribución, ordenándose remitir copia certificada del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia con Sede en Torre Mara a ese fin, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio.