Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del SALARIO INTEGRAL, VACACIONES, BONOS Y BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO. SEGUNDO: UN DIEZ POR CIENTO (10%) de las PRESTACIONES SOCIALES , CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO entendido como los INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que percibe el demandado como empleado de la empresa PETRO-CABIMAS, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades por los conceptos mencionados en los numerales 1° y 2° deberán ser remitidas únicamente mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, al expediente Nº 57.126, para su pos.....