REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 5078
En el día de hoy veintiséis (26 ) de Enero del dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PETRO-CABIMAS, ubicada en Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ PRICE, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.936.520, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL SULBARAN BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.441.259. Seguidamente el tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(o) LIOSANYN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.331.944, en su condición de Gerente Legal Embargada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio JANICE ADARMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101 expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa