Por lo que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN de los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), individualmente considerados, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO BRICEÑO PRADA, por las razones expuestas por el MINISTERIO PÚBLICO, contenidas en el escrito presentado, y consideradas por este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 555 de la Ley Orgán.....