Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: DOUGLAS ALBERTO RUIZ ESPINA, INDOCUMENTADO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Luz Marina Espina y de Douglas Ruiz, residenciado en sector Santa Lucia, calle 88 casa N° 3ª-33, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de .....