DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ MARÍA CONDE CAMPO, debidamente asistido por los Abogados CARLOS CASTELLANO REYES y/o FEDERICO ESPINA MUÑOZ, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° S-167-08, dictada en fecha 28 de Octubre de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró Sin Lugar la Medida Preventiva Innominada de Desalojo solicitada por el ciudadano JOSÉ MARÍA CONDE CAMPOS, como lo solicitó la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 558 del Código de Procedimi.....