Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE CONVENIMIENTO, interpuesta por el ciudadano HERNÁN ANTONIO CASTELLANO, antes identificado en contra de la ciudadana SONIA DEL CARMEN GIL DE CASTELLANO, también identificada plenamente, en beneficio de la niña FRANYELI DEL VALLE CASTELLANO GIL, en virtud de que la adolescente FRANCIS YESLENNY CASTELLANO, desde el año 2008 se encuentra conviviendo con su progenitor y es él quien cubre todo lo relacionado con su manutención y en consecuencia SE MODIFICAN los conceptos relativos a la obligación de manutención de la niña FRANYELI DEL VALLE CASTELLANO GIL de la siguiente manera: PRIMERO: Pensión Ordinaria: La cantidad equivalente al Treinta y Siete por Ciento (37%) de Un (01) salario mínimo mensual. SEGUNDO: Pensión Extraordinaria: En el mes de Noviembre la c.....