Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención y declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana LUCELIA MARIA RUIZ AMAYA, contra los ciudadanos HUBERT HUMBERTO SOTO GUZMAN y VICTOR JOSE CAMACHO EDILIO ENRIQUE MONTIEL LIRA, ya identificados. ASÍ SE DECLARA.-
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