Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado 7° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación y subsiguiente Saneamiento para el otorgamiento de Régimen Abierto solicitado por la defensa a favor del penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 27 años de edad, nacido el 23/11/74, profesión u oficio buhonero, soltero, titular de la cédula de identidad No 13.299.866, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, Avenida 20, Calle 112, Casa No 109-71. De igual forma queda vigente la decisión No 015-06 de fecha trece de Enero del dos mil seis en todas sus partes, Oficíese a la Unidad técnica de apoyo a los fines de que se informe a este tribunal si el penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA se encuentra cumpliendo el DESTACAMENTO DE TRABAJO,