Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SEGUNDO BARRIOS, antes identificado, por encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 250, en relación con el artículo 251, ordinal 2°, y el articulo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los imputados, ciudadanos GILBERTO RAMON ALDANA VASQUEZ, MICHAEL ANGEL ALMARZA BARRIOS y JUAN CARLOS LABRADOR DIAZ, antes identificados, considera esta Juzgadora procedente en derecho imponerles MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, las cuales consisten en: a) La presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal, y b) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Comisario General de l.....