Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el siguiente concepto: UNA TERCERA PARTE (1/3) del SUELDO O SALARIO, que devenga mensualmente el trabajador demandado al servicio de la Empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, AG C.A. Se informa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas, deberán ser remitidas mensualmente, en cheque de gerencia, a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente Nº 6447, para ser entregadas a la demandante. Siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales, uno se agrega al despacho de medida, otro se agrega a la carpeta de medidas ejecutadas y otro se le entrega al notificad
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERN.....