Se Decretó Medida Cautelar al adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.