Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte accionante:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 4.208.286,49, suma ésta que fue producida conforme a los conceptos establecidos en la parte motiva de esta sentencia, y que se discriminan así:
a) Antigüedad Acumulada: la cantidad de Bs. 1.061.953,61.
b) Antigüedad Adicional: la cantidad de Bs. 44.298,12.
c) Intereses sobre prestaciones sociales: la cantidad de Bs. 644.059,76.
d) Diferencia de vacaciones vencidas 2000-2001: la cantidad de Bs. 39.376,00.
e) Bono Vacacional: la cantidad de Bs. 111.320,00.
f) Vacaciones Fraccionadas 2001-2002: la cantidad de Bs. 102.068,00.
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