Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta con fecha quince (15) de Octubre de dos mil tres (2003), por los Abogados en ejercicio RICARDO CRUZ RINCÓN y RICARDO CRUZ BAVARESCO, en su cualidad de Apoderados Judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., todos plenamente identificados con anterioridad.
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil tres (2003).
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Ar.....