-IV-
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.
SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones generadas en el presente proceso, incluyendo el auto dictado en fecha cuatro (04) de agosto de 2022.
TERCERO: INADMISIBLE la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE LA POSESION, propuesta por la ciudadana ARELIS LISETH PETIT CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.951.238, debidamente representada por el Apoderado Judicial Abg. FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.995 y domiciliado en el Municipio Maracaibo .....