D E C I S I O N:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARTHA CECILIA PORTILLO JAIMES, ya identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se ordena:
Que el Registro Civil de San Carlos del Municipio Colon, del Estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija la Partida de Nacimiento signada con el numero de acta 821, Libro Nº 02, del año 1.972, en el sentido siguiente: donde se lee: "y de Carmen Cecilia Jaimes" debe leerse: "y de Angela Cecilia Jaimes".
Para cumplirse con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia al Registro Civil .....