Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, seguido por el ciudadano EDY BOSCAN SOTO, plenamente identificado en actas, en contra del ciudadano GONZALO ARAUJO MENDA, plenamente identificado en actas.