PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana YADIRA DEL VALLE VILLAROEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.685, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio del adolescente (SE OMITE) de trece (13) años de edad. ASÍ SE DECIDE.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1343-2016 al Representante Legal de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA E y P).
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.