DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, por los ciudadanos: YREM ELENA RINCON AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.746, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ CUENCA, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas; y JHONNY ENRIQUE PARRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.335.098, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.727, en beneficio de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas decretadas en el presente asunto, por el Tribunal P.....