Ahora bien, estando el juicio en la etapa antes dicha, las partes ante la Notaría Octava de Maracaibo del Estado Zulia, realizan el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicho convenimiento, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.