Vista la diligencia de fecha once (11) de noviembre del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio DORCAS AÑEZ NAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.143.139, inscrita en el Inpreabogado 3.806, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del GUGLIELMO GIARDINELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.202.583, y de este domicilio, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2015, anotado bajo el No. 68, Tomo 28, de los libros de autenticaciones; parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra los ciudadanos NANCI MATHEUS SUAREZ, CARLOS MANUEL OCANDO Y DIAMIRA DEL CARMEN RONDON DE OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.016.717, 3.113.349 y 2.289.366 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual consigna escrito del convenimiento efectuado por las partes, ante la Notaría Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, anotado bajo el N° 88, Tomo 125, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa consignado del folio setenta y uno (71) al folio setenta (73), el escrito del convenimiento efectuado ante la Notaría antes citada, en la fecha antes indicada, donde el ciudadano GUGLIELMO GIARDINELLI, antes identificado, y los ciudadanos NANCI MATHEUS SUAREZ, CARLOS MANUEL OCANDO Y DIAMIRA DEL CARMEN RONDON DE OCANDO, igualmente identificados en actas, de mutuo y amistoso acuerdo celebran el presente acto de auto composición procesal bajo los siguientes términos: (…) Suscribimos un contrato de obra privado para la construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL TIVOLI PARK, conformado por diecisiete (17) casas en un lote de terreno situado en la Urbanización Richmond calle 132, entre av. 46 y 47 No. 46-10, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en este acto damos por resuelto de común acuerdo dicho contrato. Los ciudadanos NANCI MATHEUS SUAREZ, CARLOS MANUEL OCANDO Y DIAMIRA DEL CARMEN RONDON DE OCANDO, antes identificados, declaran: Con la finalidad de poner fin al litigio que interpuso el ciudadano GUGLIELMO GIARDINELLI, en su contra, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado bajo el No. 58.310, ofrecen al ciudadano GUGLIELMO GIARDINELLI, antes identificado, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,oo) pagadero en seis cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente forma: 1.- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)en el momento de la firma del presente documento por ante la Notaría Pública respectiva; 2.- la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,oo) el 30 de Septiembre del año 2015; 3.- El día 30 de octubre de 2015 la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,oo); 4.- el 30 de Noviembre de 2015 la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,oo); El 28 de Diciembre de 2015 la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,oo); 6.- el 29 de enero de 2016 la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,oo). Esto no constituye novación de la obligación. El ciudadano GUGLIELMO GIARDINELLI, antes identificado, declara que acepta y está conforme con todo lo expresado en el presente documento, acepta el monto ofrecido, así como también la forma de pago, en el entendido que la falta de pago de dos cuotas mensuales y consecutivas dará lugar a considerar la deuda como de plazo vencido y podrá proceder a ejecutar la misma por vía Jurisdiccional, incluyendo intereses moratorios y honorarios profesionales. Acepta y está conforme que la casa quinta No. 17, que según el contrato de obra se le adjudicaría en plena propiedad, sea opcionado o vendida a tercera persona, ya que el monto ofrecido cubre el monto que me adeudan, así como también intereses, daños y perjuicios, y cualquier otra cantidad derivada de dicha obligación, declaro expresamente que los ciudadanos NANCI MATHEUS SUAREZ, CARLOS MANUEL OCANDO Y DIAMIRA DEL CARMEN RONDON DE OCANDO, estaban autorizados para negociar dicha casa quinta No. 17 y nada me quedan a deber de conformidad con el contrato de obra antes especificado, ni por ningún otro concepto, ya que con la firma del presente documento queda plenamente resuelto el contrato de obra privado firmado por ambas partes, así como también me comprometo a retirar del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la demanda propuesta e identificada en este documento. Y nosotros, NANCI MATHEUS SUAREZ, CARLOS MANUEL OCANDO Y DIAMIRA DEL CARMEN RONDON DE OCANDO, ya identificados, declaramos estar conforme con todo lo expresado en este documento y nada tenemos que reclamar al ciudadano GUGLIELMO GIARDINELLI, por este concepto”.


El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

La presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue recibida de la oficina de recepción y distribución en fecha veinte (20) de abril de 2015, siendo admitida el doce (12) de mayo del mismo año, ordenando la citación de los ciudadanos NANCI MATHEUS SUAREZ, CARLOS MANUEL OCANDO Y DIAMIRA RONDON DE OCANDO, identificados en actas, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda.

En fecha ocho (08) de junio de 2015, la parte actora consignó las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación. Y en la misma fecha el Alguacil de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar las citaciones antes dichas.

En fecha veintidós (22) de junio de 2015, el Alguacil Natural de este Juzgado, se traslado a la dirección indicada por la actora los días 16 y 19 del mismo mes y año, para citar a los ciudadanos CARLOS MANUEL OCANDO y DIAMIRA RONDON DE OCANDO, donde fue atendido por el ciudadano José Villalobos, quien manifestó ser el encargado del local, y dijo que los prenombrados no se encontraban pero que el le daría su mensaje, por lo que procedió a solicitarlos en la misma calles del sector sin poder localizarlos, en razón de lo cual procedió a consignar las correspondientes boletas de citación. Igualmente el mencionado funcionario, en la misma fecha anterior, se traslado para citar a la ciudadana NANCY MATHEUS, y al tratar de solicitarla, no pudo acceder al inmueble ya que los portones de la entrada se encontraban cerrados, razón por la cual procedió a consignar la correspondiente boleta.

Ahora bien, estando el juicio en la etapa antes dicha, las partes ante la Notaría Octava de Maracaibo del Estado Zulia, realizan el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicho convenimiento, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTICINCO__ ( 25 ) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero