Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, incoada por los abogados BEATRICE MOLINA de PEREZ y RAÚL MOLINA BLANCHARD, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MICHEL KALBAHDJI BASNAJI, contra el ciudadano VICTOR MANUEL FRANCO LOBO, y la Sociedad Mercantil ALTEC, C.A.; todos plenamente identificados en actas.-
2.- SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante por haber vencimiento total en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.