En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que desde la fecha de notificación (19/11/2014), practicada a la parte actora del auto de fecha 06 de Noviembre de 2014, dictado por este Juzgado Agrario (Despacho Saneador), ha transcurrido el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda incoado por el Abogado Carlos Dimitri Vásquez Juarez, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.444, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano William Isidoro Rodríguez Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.570.865, en contra del ciudadano Wilmer José García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.289.636, por el juicio de Acción Reivindicatoria, sin haberse producido corrección alguna al escrito libelar de 30 de Octubre de 2014, incoado por la parte actora, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo establecido artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Y así se decide