DECISIÓN Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley una vez REVISADA la SOLICITUD DE CAUCION JURATORIA a los imputados: DERVIN DAVID DURAN SALAS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.274.362 Y JORGE ENRIQUE CARRUSI MONTIEL titular de la cedula de identidad N° V-25.274.938 interpuesta por su defensa por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTA Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGA, en perjuicio del Estado Venezolano, Considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA solicitud hecha por el Defensor Publico Penal 1° penal , ABG CARMEN PIICIONI, y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA solicitud de IMPOSICION DE LA CAUCION JURATORIA DE CONFORMIDA artículo 245 del Código Orgánico Proc