Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA PREJUDICIALIDAD y en en consecuencia la presente causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión.