REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se inicia el presente procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por los ciudadanos LUIS ACOSTA PLUMACHER y MORAIMA RANGEL DE ACOSTA en contra del ciudadano ORLANDO RUSALEN BRICEÑO, el cual se admitió su reforma cuanto ha lugar en derecho en fecha 16 de junio de 2005.
En fecha 06 de octubre de 2005, oportunidad de la contestación a la demanda, se opuso entre las cuestiones previas la contenida en el ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la existencia de una cuestión prejudicial que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de diciembre de 2005 este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2006 el ciudadano ORLANDO RUSALEN BRICEÑO, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha 18 de marzo de 2008 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó resolución donde se Suspende la presente causa hasta que se resuelva la cuestión prejudicial de la acción redhibitoria incoada por el ciudadano ORLANDO RUSALEN contra los ciudadanos LUIS ACOSTA PLUMACHER Y MORAIMA RANGEL por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011, la abogada MARCIAL IRAGORRI, con el carácter de actas consignó copia certificada de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró perimida la instancia.
Cumplidas las notificaciones de la referida Sentencia, por auto de fecha 30 de mayo de 2012 se acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia requiriéndole información el cual según oficio No. 772 de fecha 21 de junio de 2012 dio respuesta participando que en el juicio de Acción Redhibitoria seguido por el ciudadano ORLANDO RUSALEN en contra de los ciudadanos LUIS ACOSTA Y MORAIMA RANGEL DE PLUMACHER, se encontraba definitivamente firme.
Por auto de fecha 31 de julio de 2012 la Jueza provisoria de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y se cumplieron las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que la causa se encontraba suspendida por decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado hasta que se resolviera la cuestión prejudicial de la acción redhibitoria incoada por el ciudadano ORLANDO RUSALEN contra los ciudadanos LUIS ACOSTA PLUMACHER Y MORAIMA RANGEL por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y visto el oficio emanado del Juzgado Primero donde participa que se encuentra definitivamente firme la Sentencia proferida en dicha causa la cual se encuentra perimida, y habiendo cesado de esta manera la prejudicialidad, en consecuencia la presente causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA PREJUDICIALIDAD y en en consecuencia la presente causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Siendo la una (1:00) de la tarde se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el No. 38.-





LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


IVR/pg.-