Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos PEREZ ALDANA JORGE JOSE y PARRA BRACHO YUSLENI LUCIA ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha siete (07) de abril de 1998, por el jefe civil y secretario de la parroquia Las Parcelas, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 05, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho Registro Civil en el año 1998.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Las Parcelas, m.....