En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la ley de Transporte Terrestre; este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano DANTE ENMANUEL TIRADO WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.538.958, visada por la profesional del derecho LUISA ZUNIRDE CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.375. Así se decide.-