Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia para seguir conociendo del procedimiento al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, por cuanto los adolescentes se encuentran en la entidad de atención "Ciudad de los Muchachos" ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.