REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000306

Demandante: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Jiménez del estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


Motivo: COLOCACIÒN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

En fecha 28 de octubre de 2.013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos expediente de Colocación en Entidad de Atención, signado con la nomenclatura KP02-V-2010-004606 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (extensión Barquisimeto), en razón de la declinatoria de competencia del referido juzgado a este Tribunal para el conocimiento del procedimiento, el cual se le dio entrada mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2.013.
En fecha treinta (30) de octubre de 2.013, se dicto auto en el cual se acordó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo, se ordeno librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), del estado Lara, a los fines de requerir información sobre la dirección de la ciudadana Librada Del carmen Gil Flores, titular de la cedula de identidad Nº V-11.589.351 y se libro boleta de notificación a la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario a los fines de la realización de un informe social con relación a los adolescentes y a su entorno familiar.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, se dejo constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, se recibió correspondencia remitida por la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (extensión Barquisimeto), remitida al referido juzgado por la Abogado Ana Arisvely Martínez, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 199.667, en la cual informa que desde el veintiocho (28) de diciembre de 2.011, no forma parte del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Jiménez del estado Lara, pero mientras se encontraba en sus funciones como consejera, una vez transcurrido el lapso legal establecido, consignó ante al Tribunal de Protección escrito mediante el cual informaba que los adolescentes, se encontraban con una medida de protección “Abrigo”, en la entidad de atención “Ciudad de los Muchachos”, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Barquisimeto, por ende la competencia para conocer de este procedimiento debe ser del Tribunal de Protección con sede en la ciudad de Barquisimeto, ya que manifiesta que si bien es cierto inicialmente la medida de abrigo se dicto para ser ejecutada en la entidad de atención ubicada en el caserío de Jabón, municipio Torres del estado Lara, en esa oportunidad los consejeros de protección de ese municipio informaron que dicha entidad no se encontraba en condiciones para recibir adolescentes, puesto que estaba siendo objeto de una investigación por parte de la defensoria del pueblo, por ello la medida de protección se modifico y los adolescentes fueron ingresados en la entidad de atención dirigida por la señora Paquita ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara; En consecuencia, esta juzgadora acuerda declinar la competencia para seguir conociendo del presente asunto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, por ser el competente para conocer de la misma en virtud de lo expuesto por la Abogado Ana Arisvely Martínez, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 199.667 y así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto por la Abogado Ana Arisvely Martínez, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 199.667, en la correspondencia que riela al folio cuarenta y nueve (49) de autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia para seguir conociendo del procedimiento al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, por cuanto los adolescentes se encuentran en la entidad de atención “Ciudad de los Muchachos” ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 481 – 2.013 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000306
LCGC.-