Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENCION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA. de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 11.020.995, hijo de los ciudadanos TERESA DE JESUS ADRIANZA BOHORQUEZ y RAMON MEJIA, domiciliado en la calle 158, avenida 26, 1era etapa, sector Bloque 4, edificio 2, apartamento 03-04, del Municipio San francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en e.....