ASUNTO : VP02-S-2009-004602
RESOLUCION N°.-1895-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA. de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 11.020.995, hijo de los ciudadanos TERESA DE JESUS ADRIANZA BOHORQUEZ y RAMON MEJIA, domiciliado en la calle 158, avenida 26, 1era etapa, sector Bloque 4, edificio 2, apartamento 03-04, del Municipio San francisco del Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 28 de Septiembre de 2010, en virtud de la acusación interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARLA PATRICIA IZAGUIRRE LIZCANO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 28 de Septiembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARLA PATRICIA IZAGUIRRE LIZCANO, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 04-10-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, C) Se Mantienen las medidas de protección y de seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 25 de Noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ZOA SERRADA como secretaria de sala; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Dra., durante el lapso de este año el Ministerio Publico, no tubo conocimiento por parte de la victima que halla ocurrido ningún acto de violencia pero el día de hoy en conversación con la victima me ha manifestado que el señor si le ha generado nuevos hechos de violencia y le manifesté por que no había acudido en su debida oportunidad al Ministerio publico ella me manifestó que ella no lo había hecho por que no pudo acudir por que en su trabajo no le dan permiso y que en su trabajo por que la pueden despedir ya que el señor no le suministra nada a las niñas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, tomo la palabra la ciudadana: KARLA PATRICIA IZAGUIRRE LIZCANO victima en la presente causa quien manifestó:” En el principio de año el señor no me hizo actos de violencia física a través de llamadas por teléfono de que yo no soy buena madre con la niñas en cuanto asuntos de religión después ocurrió otra llamada me violento psicológicamente, por querer dinero de un arrendamiento, además de insultarme por que yo le daba ese bien en común . Y en otra oportunidad en Tribunal de menores me pidieron un teléfono y yo le entregue un teléfono por que no lo conseguían, para notificarlo , a través de un amiga y con ella misma, me mando a decir que yo era una perra, una puta, que era su mama quien lo mantenían, y por tal situación yo decidí, buscarme otro trabajo, tuve que ir a trabajar en otro lugar y en esa oportunidad pase este fin de semana y el alguacil me notifico, yo tuve que cambiar otro numero de teléfono, yo estoy trabajando para mantener a mi hija, estoy culminando mis estudios sacando mi titulo de medico cirujano, en virtud de lo antes le solicito que se de por concluido este proceso, y se condene para acabar con este proceso, es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA. de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 11.020.995, hijo de los ciudadanos TERESA DE JESUS ADRIANZA BOHORQUEZ y RAMON MEJIA, domiciliado en la calle 158, avenida 26, 1era etapa, sector Bloque 4, edificio 2, apartamento 03-04, del Municipio San francisco del Estado Zulia, se identificó, y expuso textualmente lo siguiente: “con mucha humildad y respeto para usted yo durante un año y doce mese y siendo respetuoso y he cumplido a cabalidad con las obligaciones que el tribunal que usted me impuso , como primero no cambiar mi domicilio, no acercarse a la señora , usted puso las condiciones en aquella oportunidad, yo le pregunte que si transcurrido ese tiempo ella vuelve y dice que yo la molesto, eso se lo pregunte hace un año y dos mese de las obligaciones impuesta en ningún momento me he acercado a ella yo he respetado todas las obligaciones que me impusieron yo cumplí, siendo así por que si yo la molestaba por que ella misma no acudió a la Fiscalia a poner nuevamente la denuncia o será que no tenia elementos de convicción en aquella oportunidad declare e hice la admisión de hecho, en la oportunidad que la otra jueza indico que era inocente, y luego la fiscalía apelo y ahora estoy aquí con la misma situación , no tengo mas nada que decir.” Inmediatamente se le cedió la palabra al Abogado defensor NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ quien manifestó: “El Tribunal impuso a mi defendido três condiciones de las cuales se encuentran debidamente cumplida como son la de no ausentarse de su domicilio sin que el Tribunal tuviera conocimiento, acudio doce meses a los fines de ser corregida y de tratar de corregir conductas , y tercero no perseguir y violentar en su condicion de victima , a mi me causa mucha extrañeza que despues de un año y quince meses ella llegue y que alegue hoy que haya sido violentada em esse tiempo y que no haya acudido a informar o denunciar al Ministério Publico y que no lo haya realizado al tribunal y al Ministério publico para que se tomaran las y los correctivos necesarios y que hoy diga que há sido violentada y no haya hecho nada , o es que a ella la mueve que por los Tribunales de menores a el no lo han podido citar hasta ahora y como no pudieron citar por que hasta el momento no lo han podido citar por que las citaciones son personales alli no es suficiente com que se la den al vecino por no se sabe se lê llegran ellos tiene un bien em comum el apartamento esta arrendado el canon lo percibe la ciudadana , el es un vigilante nocturno, el alquiler todo se lo cancelan a ella, el bien esta alquilado, el asume que con ese canon de arrendamiento le sirve para alimentar a la niña de con esa entrada ella en principio iba a ser de 1600 bs para las necessidades de la niña ,yo verifique que es una solícitud de pension de alimentos, venir a plantearle cuando no hay nada formal, es una cuestion de responsabilidad que durante el lapso de un año ella utilice todo esto me dice a mi que son situaciones engorrosa y que me permiten formarme una idea que es un acto de mala fe y los que es que lo pueden llevar al Tribunal a realizar un discusion diferente a la , yo soy su tio por que su mama es mi hermana , la asistencia al equipo le fue muy bien y por lo que lo he visto actuar de otra forma , ,e sorprende que no tubo tiempo durante um año que tubo tiempo suficiente para denunciar de que el la estaba violentando en un año, ratifico y pido com el fin de obtener o de mantener esta situacion, que se dicte el Sobreseimiento por cuanto JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA há cumplido con las condiciones impuesta no la há molestado a ella , no cambio de domicílio no se ausentado de la Jurisdiccion del Tribunal es por que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Asimismo solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”. esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, Una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA no cumplió con todas las obligaciones del Régimen de Prueba establecido en fecha 28 de Septiembre de 2010, por cuanto la victima de marras manifestó en este acto que el referido acusado no acató a cabalidad las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas, y siendo que aunque en actas no consta que la victima haya formulado denuncia por nuevos hechos de violencia o haya puesto en conocimiento de ello al Tribunal mediante alguna diligencia, sin embargo para mejor proveer y en aras de garantizar los derechos de ambas partes y tomar la decisión más ajustada a la realidad de los hechos, esta Juzgadora solicitó la presencia en la sala de audiencia de la Licenciada: MILAGROS MUÑOZ Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales especializados, para que emitiera opinión acerca del trabajo de acompañamiento, asesoría y ayuda que se le proporcionó al imputado de autos durante el año de período de prueba al que fue sometido en razón de la suspensión condicional del proceso que le fuera acordada en la audiencia preliminar de fecha 28 de Septiembre de 2010, ya que tal y como consta en el informe suscrito por esta especialista y que riela en el expediente, específicamente en el folio ciento treinta y seis (136) el acusado en referencia cumplió con la condición de asistir al Equipo Interdisciplinario, haciéndolo de manera efectiva, voluntaria y oportuna, sin embargo se dejo constancia que en el acusado aun persiste en su conducta actitudes patriarcales arraigadas, situación que fue explicada por la evaluadora en los términos siguientes: “tal cual como lo leyó la Dra. Rosario Chacon Jueza de este Tribunal Segundo de Control audiencia y Medidas, el asistió a las citas a los programas, pero que sucede que la estructura patriarcal y su visión aun persisten, luego del acompañamiento aun persisten sesgo de disposición de violencia que después de escucharlo aun en su estructura del patriarcado como nos enseñan a ser hombres y como nos enseñan a ser mujeres, para nosotros es comprensible cuando las victimas no informan porque en el caso de la señora es fue su formación la de la sumisión todo esa visión la mantuvo el señor JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA y recuerdo que nosotras estudiamos el lenguaje gestual y verbal en ese acompañamiento, aun cuando el cumplió con las condiciones aun en el persisten sesgos de patrón androcentricos con las mujeres, que aun cuando manifesté que no la golpeó pero persisten esos patrones ya continuado, en un año no se le va a quitar, esta es una decisión de vida, el tiene que querer , y que no se cambia como cambiarse un suéter por una camisa, por lo menos cumplió con las obligaciones pero aun persisten ciertos sesgos androcentricos, misojenas, machistas y que no se quitan de la noche a la mañana, en el señor JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA hay mucha disposición pero no se logro, en su totalidad, en el inciden el contexto familiar, la base familiar, a su criterio si se le diera la oportunidad de continuar, en ese programa se podrían darle otra oportunidad, para lograr alcanzar una etapa mas avanzada”, Acto seguido se le concede nuevamente la palabra a la fiscalia para escuchar su opinión favorable quien expone “ Vista la opinión de la licenciada , en caso de que se le extienda el lapso de prueba eso no es a capricho del tribunal ni de la fiscalia que solo se tiene legalmente la extensión del lapso o se condenaría, no tengo ningún problema exhorto a la victima que si ocurre un nuevo hecho de violencia acuda al Ministerio Publico para que se realicen y se gestionen los canales regulares para el caso especifico en caso de ocurrir nuevos hechos de violencia, en caso de que sea una condenatoria no garantiza que culmine el proceso, con bien una condenatoria no garantiza que el señor no se pueda volver a meter con ella lo que se quiere que el señor sea tratado por el lapso de un año para que mejore su situación,” por lo que Quien Aquí Decide conforme lo prevé el articulo 122 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y con fundamento en lo estipulado en el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal penal, considera procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 25-11-2011 en razón de lo cual queda obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados , a partir del día lunes 28-11-2011, sujetándose a las condiciones y pautas que fijen las especialistas de este órgano auxiliar de estos tres Tribunales. B) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana KARLA PATRICIA IZAGUIRRE LIZCANO, en el arco de la medida de protección y de seguridad del ordinal 5 del articulo87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. C) Mantener el mismo domicilio y en caso de cambio de residencia deber informar por escrito al Tribunal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENCION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA. de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 11.020.995, hijo de los ciudadanos TERESA DE JESUS ADRIANZA BOHORQUEZ y RAMON MEJIA, domiciliado en la calle 158, avenida 26, 1era etapa, sector Bloque 4, edificio 2, apartamento 03-04, del Municipio San francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KARLA PATRICIA IZAGUIRRE LIZCANO, De acuerdo al articulo 46 ordinal 2 del Código el lapso de prueba al ciudadano JIMMY RAMON MEJIA ADRIANZA, por un año mas contado a partir del día de hoy 25-11-2011 en razón de lo cual queda obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados , a partir del día lunes 28-11-2011, sujetándose a las condiciones y pautas que fijen las especialistas de este órgano auxiliar de estos tres Tribunales. B) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia trabajo o estudio de la ciudadana: KARLA PATRICIA IZAGUIRRE LIZCANO, en el arco de la medida de protección y de seguridad del orinal 5 del articulo87 del la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. C) Mantener el mismo domicilio y en caso de cambio de residencia deber informar por escrito al Tribunal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento procederá a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria en virtud de la Admisión de Hechos efectuada por el acusado en el acto de audiencia preliminar. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. De la misma manera se deja constancia que la victima de actas se retiro de este Tribunal sin firmar la presente acta de audiencia de verificación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ




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