Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YULIS YULEIMA SOTO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: 16.167.683, domiciliada en la Av. Urdaneta, casa Nro. 103, de la Población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, y el ciudadano MARIO DE JESUS DIAZ ABAD, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.681.708, domiciliado en la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de la adolescente MARIOLIS MARI.....