Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por el abogado JOSÉ LORETO RIVAS FARÍA, anteriormente identificado y actuando en representación de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS "LA RAYA", S.R.L., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LÓPEZ CALDERÓN, C.A. (INVERLOCALCA), representada por su Presidente, ALEXIS RAMÓN CALDERÓN TÚA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se Declara.