Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE ORTIZ RUIZ y MARIA DE LAS NIEVES GARCIA DE ORTIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.715.483 y V-7.670.242, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIXA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.014, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de Enero de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar, bajo el Nº 36, del año 1975; dejándose expresa.....