Nº Exp. 6062-11.
Sentencia Nº 92.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual se le di o entrada el día 08 de julio de 2011, bajo el número E-6062-11. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE ORTIZ RUIZ y MARIA DE LAS NIEVES GARCIA DE ORTIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.715.483 y V-7.670.242, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIXA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.014.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio diecisiete (17) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio dieciocho (18) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 08 de noviembre de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos TEOFILO ENRIQUE ORTIZ RUIZ y MARIA DE LAS NIEVES GARCIA DE ORTIZ,”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio dieciocho (18), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha catorce (14) de enero de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector 26 de julio, calle villa nueva, entre 33 y 34, en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco (25) de febrero de 1991, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco(5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon ocho (08) hijos que llevan por nombres: MARITZA DE VALLE ORTIZ GARCIA, MARISELA DE CARMEN ORTIZ GARCIA, ARELIS JOSEFINA ORTIZ GARCIA, ARELIS JOSEFINA ORTIZ GARCIA, JOSE GEGORIO ORTIZ GARCIA, TEOFILO ENRIQUE ORTIZ GARCIA, CLAUDIO JOSE ORTIZ GARCIA, NANCY COROMOTO ORTIZ GARCIA Y ALICIA GREGORIA ORTIZ GARCIA, actualmente todos mayores de edad; por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE ORTIZ RUIZ y MARIA DE LAS NIEVES GARCIA DE ORTIZ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE ORTIZ RUIZ y MARIA DE LAS NIEVES GARCIA DE ORTIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.715.483 y V-7.670.242, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIXA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.014, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de Enero de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar, bajo el Nº 36, del año 1975; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado ocho (08) hijos que llevan por nombres: MARITZA DE VALLE ORTIZ GARCIA, MARISELA DE CARMEN ORTIZ GARCIA, ARELIS JOSEFINA ORTIZ GARCIA, ARELIS JOSEFINA ORTIZ GARCIA, JOSE GEGORIO ORTIZ GARCIA, TEOFILO ENRIQUE ORTIZ GARCIA, CLAUDIO JOSE ORTIZ GARCIA, NANCY COROMOTO ORTIZ GARCIA Y ALICIA GREGORIA ORTIZ GARCIA, actualmente todos mayores de edad, y de no haber adquirido bienes durante su unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.