CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA EULALIA MELENDEZ TROMPIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.840.669, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JULIO SEGUNDO MARIN QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.939.038, y de igual domicilio, y en beneficio de los niños y adolescentes YULIMAR DE LOS ANGELES, JHONNY ALBERTO y JUNIOR ENRIQUE MARIN MELENDEZ. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica de las partes, a las necesidades de los niños y adolescentes de autos y al Interés Superior del Niño; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente a dos Salarios Mínimos Nacional más el 9,8% de otro, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente.....