a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES y MARIANA ROSALIA PORTILLO AMAYA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VICTORIA VALENTINA COLINA PORTILLO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados, serán compartidas en forma alternada de mutuo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija una pensión por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales en cuanto a los gastos escolares (uniformes, textos) por concepto de pagos de la mensualidad escolar, gastos médicos y vestimentas, épocas decembrinas, juguetes, recreación y todo cuanto la niña necesite corr.....