CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Natali Mary Guanipa Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.693.852, en contra del ciudadano Andre Alejandro Severeyn Luzardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.833.124. Así se declara.-
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los niños de autos el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de seiscientos once bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 611,95).
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, un (1) salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89), cuando los niños de autos.....