Por la razones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSTITUIDO CON RETASADORES y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ESTIMA el valor de las actuaciones judiciales celebradas por el Abogado CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR dentro del proceso de Indemnización de Daños y Perjuicios intentado por las sociedades mercantiles NEMOSA, C.A. e INMOBILIARIA RITANES, S.R.L., en contra de la sociedad mercantil ALHAJA¿S MUEBLES, C.A. y los ciudadanos JAVIER SALVADOR RUBIO, ALBA ISABEL RUBIO DE ALAÑA y PATRICIA DEL CARMEN RUBIO, en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 48.218,53).