REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 40.212
En fecha 23 de Noviembre de 2010, los ciudadanos MARILUZ PARRAGA y AUDIO GERMAN CANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.170.058 y 7.604.008, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio, ciudadana Clementina Manucci Franco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.151, en la cual solicitan una ampliación del fallo proferido por este Despacho en fecha 31 de Marzo de 2004, que homologó el acuerdo de liquidación y partición de la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, por cuanto en el escrito originario de liquidación se omitió el valor expresado en bolívares del bien inmueble adquirido durante la existencia de la comunidad conyugal; todo a los fines de poder Protocolizar la referida sentencia; y por cuanto este Tribunal, evidenció que efectivamente se omitió el valor monetario del bien inmueble liquidado en el presente juicio, es por lo que provee de conformidad, y en consecuencia, se acuerda incluir el valor expresado en bolívares de del bien que conformó la comunidad conyugal, constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-B, planta ALTA del Edificio “EMMA”, ubicado en la Urbanización Coromoto, avenida 38 con calle 167, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyas medidas y linderos se encuentran indicados en el escrito originario de liquidación señalado ut supra, el cual se da aquí por reproducido. Asimismo, téngase la presente resolución como complemento y parte integrante de la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2004. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas que soliciten las partes a los fines de su protocolización.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de al Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.212. Lo Certifico, en Maracaibo a los 25 días del mes de Noviembre de 2010.
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