En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana CAROLÍ CARMELA LOREFICE DE TABORDA, por lo que, se ordena rectificar el acta de matrimonio signada bajo el Nº 416, inserta el día veintiocho (28) de diciembre de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: "CAROLINA CARMELA LOREFICE GARCÍA...", debe leerse: "CAROLI CARMELA LOREFICE GARCÍA ..."; así como también se ordena rectificar en el mismo sentido el acta respectiva signada bajo el Nº 416, en el asiento del libro duplicado, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia.
No hay.....