REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2191-09.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana CAROLI CARMELA LOREFICE DE TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.230.060 y domiciliada en el Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana BONITA DEL MAR GARCÍA SANTIAGO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 120.815. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado en fecha 28 de diciembre de 2001 entre los ciudadanos CAROLINA CARMELA LOREFICE GARCÍA y EMIGDIO EMRIQUE TABORDA GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 416, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de abril de 2009; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLÍ CARMELA LOREFICE GARCÍA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de junio de 2005; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana CAROLÍ CARMELA LOREFICE DE TABORDA; y 4) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado en fecha 28 de diciembre de 2001 entre los ciudadanos CAROLINA CARMELA LOREFICE GARCÍA y EMIGDIO EMRIQUE TABORDA GONZALEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 11 de septiembre de 2009.
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana CAROLÍ CARMELA LOREFICE DE TABORDA, plenamente identificada en actas, que al efectuarse el asiento de su acta de matrimonio en los libros correspondientes, se incurrió en el error material de suscribir su nombre como “CAROLINA”, cuando correctamente su nombre es “CAROLI”, y que el referido error material se evidencia de las copias certificadas consignadas del acta de matrimonio signada con el No. 416, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, por lo que solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique su acta de matrimonio, antes señalada por ante dichos organismos.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” El subrayado es de esta sentenciadora.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana CAROLÍ CARMELA LOREFICE DE TABORDA, plenamente identificada en autos, es de observar que en las actas de matrimonio solicitadas a rectificar, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, aparece escrito el primer nombre de la solicitante, como CAROLINA, no concordando este nombre con el que aparece en la copia certificada de su partida de nacimiento y la copia fotostática de su cédula de identidad; por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana CAROLÍ CARMELA LOREFICE DE TABORDA, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana CAROLÍ CARMELA LOREFICE DE TABORDA, por lo que, se ordena rectificar el acta de matrimonio signada bajo el Nº 416, inserta el día veintiocho (28) de diciembre de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “CAROLINA CARMELA LOREFICE GARCÍA…”, debe leerse: “CAROLI CARMELA LOREFICE GARCÍA …”; así como también se ordena rectificar en el mismo sentido el acta respectiva signada bajo el Nº 416, en el asiento del libro duplicado, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/medeb.
Exp. Nº 2191-09