En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, decretar, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA AL IMPUTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL MISMO, y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano JOSÉ GERARDO ROMERO AMADOR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.763.346, hijo de Alonso Romero (D) y Maruja de Romero, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 26, diagonal a Tortas Caseras, ó en la Avenida 18 Santa Rita con Calle Falcón, frente al puesto de vigilancia Proteveca, al lado de los Bomberos de Maracaibo - Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA